Cuando transcurre un tiempo después de haber comprado una casa y se procede a su venta, se entiende que , durante ese período previo a la transmisión de la propiedad, el bien inmueble ha incrementado su valor. Por tanto, y dado que se ha producido un beneficio, los Ayuntamientos consideran que debe aplicarse un impuesto que, en este caso, se denomina Plusvalía municipal. Una tasa que, por otro lado, suele funcionar de manera ascendente y se recauda no solo en los procesos de compraventa sino también en herencias y donaciones de viviendas.
Es decir, hay que pagar en cuanto se produce un aumento de valor de cualquier terreno transmitido. Según como se proceda a dicho traspaso y en función de los acuerdos que se puedan alcanzar entre las partes, lo más habitual es que sea la propiedad, el donatario y el heredero las figuras que legalmente están obligadas a hacerse responsables de este cargo. Teniendo en cuenta que la plusvalía municipal depende del valor catastral de un terreno y que este último suele incrementarse con el tiempo aunque bajen los precios de las viviendas, la cuantía del impuesto será mayor cuanto más dure la posesión del bien. Recientemente, sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a no pagar en el supuesto que la cuota sea superior al beneficio obtenido aunque solo mientras no haya una resolución en firme.
El cálculo de este particular tributo no está sujeto tanto al beneficio obtenido de la compraventa como al valor catastral. Es decir, no es un cómputo resultado de la ganancia del precio de venta menos el precio de venta sino que se paga según el valor del suelo urbano del municipio en el que se encuentra el inmueble (valor catastral) y que aparece en el último recibo del IBI o en el Catastro. Además, hay que recordar que cada Ayuntamiento posee sus propias ordenanzas por lo que toda consulta vinculada al gravamen, las particularidades burocráticas según se trate de una compraventa, herencia o donación y las posibles bonificaciones o las reducciones disponibles en cada caso, deben dirigirse al organismo municipal.
Por último, existe la posibilidad de presentar una reclamación sobre la plusvalía municipal. Para ello hay que presentar una solicitud de devolución de ingreso indebido, siempre por escrito y remitida al Ayuntamiento, para así requerir, de modo expedito, el reembolso oportuno. En caso de que la propuesta sea desestimada, se cuenta con un plazo de prescripción de 4 años a partir de la primera declaración para presentar un nuevo recurso.
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