
La vida no es una línea recta y estable. Las circunstancias van cambiando con el tiempo y dan lugar a nuevas necesidades. En este sentido, la vivienda no es una excepción. Así, a la par que crece o se modifica la estructura familiar, van apareciendo nuevos escenarios en los que se hace imprescindible sumar o restar habitaciones, cambiar de barrio o reducir el tamaño del hogar. Y esto sucede de forma paralela a muchas personas.
La permuta inmobiliaria es una figura que nace precisamente del reconocimiento de esta situación y que plantea el intercambio de casas entre aquellos que pueden satisfacer las necesidades de la otra parte. Es decir, un trueque en el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una casa para recibir otra en lugar de vender la propia vivienda mientras busca otra que comprar.
Esta alternativa es altamente beneficiosa tanto para quienes desean una vivienda más acorde a su nueva realidad como para los que no pueden permitirse el pago de una hipoteca, necesitan algo de liquidez o están dispuestos a mudarse a una casa de menor valor. En ambos casos queda desterrada la necesidad de ejecutar dos operaciones: venta y compra.
Dado que este procedimiento suele implicar viviendas de diferente valor, se suele proceder a una compensación económica de la diferencia generalmente en función del precio de mercado. Un valor que viene por medio de una asesoría profesional o tasación pericial. En caso de que alguna de ellas esté hipotecada, se puede optar por la cancelación, subrogación (muy habitual) o constitución de una nueva. Y, una vez pactadas las condiciones, se procede a la formalización de la escritura ante notario.
En la operación puede recurrirse a intermediarios, como empresas inmobiliarias, o bien funcionar con el boca oreja, aunque su efectividad es menor. Ahora bien, y como en cualquier otro proceso de compra, es especialmente importante verificar la efectiva titularidad del inmueble, la existencia o no de cargas y si está o no al corriente del pago de impuestos. En este sentido, la permuta, evidentemente, no queda exenta de cargas. Los principales gravámenes que se aplican son el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados,el Incremento del Valor de Bienes de Naturaleza Urbana, y el l impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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