Muchas personas que poseen un piso en propiedad deciden donar a sus hijos un bien que resulta, a todas luces, un valor seguro de cara al futuro. Y es que, a pesar de que el alquiler se mantiene en plena forma debido tanto a la morosidad presente como a la burbuja que se ha creado en este mercado, la compra de pisos sigue liderando las preferencias de los españoles. En otras palabras, prima la posesión al alquiler.
La donación, que pretende asegurar cierto bienestar económico a los descendientes, debe, sin embargo, distinguirse de la herencia. Ambos conceptos en los que intervienen múltiples factores como el número de hijos e hijas en la familia, el precio del proceso o la Comunidad Autónoma donde se reside. Y es que tanto en las donaciones como en las herencias estos aspectos pueden estar regulados de forma diferente por el Estado y las diferentes Comunidades.
Para que sea donación, ya sea parcial o total de todos los bienes del donante en el momento presente, es imprescindible que el donatario acepte este regalo para que la propiedad tenga efectos legales. Al mismo tiempo debe garantizarse en todo momento que dicho donante se reserva los bienes suficientes para vivir en una situación correspondiente a sus circunstancias actuales. Además, a ello añade el Código Civil que ninguna de las partes podrá dar o recibir por medio de este proceso más de lo que pueda dar o recibir por vía testamentaria.
Sin embargo, la herencia funciona aparentemente de forma similar aunque sustancialmente de modo muy diverso. Así esta se puede llevar a cabo multitud de veces en la vida, condición que la donación de un bien inmueble no es capaz de asumir. Por otro lado, la herencia es una transmisión en muerte tanto de bienes, por ejemplo un piso, como de deudas mientras que la donación es el traspaso de un patrimonio en vida. Asimismo la herencia es susceptible de experimentar múltiples cambios antes del fallecimiento pero la donación no necesita esperar a que se produzca la defunción. Pero en ambos casos, una propiedad se mantiene como bien privativo y pertenece únicamente a esa persona.
Ahora bien, la donación es gratuita pero implica la asunción de ciertas cargas tributarias. Es decir, que el donatario deberá hacer frente a los impuestos y cargas vinculadas a la vivienda donada.Es el caso del impuesto por sucesiones y donaciones, cuyo importe varía de una Comunidad a otra, y su cumplimiento debe realizarse en un plazo no posterior al mes una vez ejecutada la escritura de donación. A estos costes, se suman los pagos al notario y el gasto ocasionado por el cambio en el Registro de la Propiedad.
¿Necesitas asesoramiento? En Inmobiliaria Roberto Beloki encontrarás todas las respuestas.
Consultanos sin compromiso.